Seleccione su idioma

Law Experts

Law Experts

La abogacía es nuestra pasión – Asistencia legal completa.

Ámbitos de especialización

Ámbitos de especialización

Competencia y consecuencia – Un asesoramiento jurídico de confianza exige el conocimiento específico de la materia de que se trate.

Contacto

Contacto

Estamos a su disposición para cualquier consulta:

Teléfono Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Coordinación de la ley de los Estados miembros relacionada con agentes comerciales

De conformidad con el artículo 17 de la Directiva del Consejo 86/653/EEC del 18 de diciembre de 1986, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el agente comercial, después de la rescisión del contrato de agencia, recibe una indemnización según el párrafo 2, o bien una compensación por daños según el párrafo 3 del artículo 17.

El caso legal C-381/98 (Ingmar GB Ltd v Eaton Leonhard Technologies Inc.) trataba sobre un contrato celebrado en el que el demandante había sido elegido como agente comercial en el Reino Unido. Una cláusula del contrato estipulaba que el contrato se regía por las leyes del Estado de California. El contrato había sido rescindido en 1996, con lo que el demandante inició los procesos judiciales ante el Tribunal Superior de Justicia, con el fin de obtener el pago de las comisiones y la compensación por los daños que había sufrido como resultado de las relaciones con la parte demandada. El Tribunal Superior decidió que las regulaciones no se podían aplicar porque el contrato se regía por las leyes del estado americano. Contra esta decisión el demandante recurrió al Tribunal de Apelación, que suspendió el procedimiento y lo remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que tomase una decisión prejudicial.

Según la decisión del TJUE del 9 de noviembre de 2000, la finalidad de los artículos 17 y 19 de la Directiva es proteger al agente comercial tras la rescisión del contrato. Un objetivo adicional de estos artículos es garantizar, para todos los agentes comerciales, la libertad de establecimiento y el funcionamiento de la competencia libre en el mercado interno. Por lo tanto, lo que garantiza unos derechos determinados a los agentes comerciales tras la rescisión de los contratos de agencia debe aplicarse en aquellos lugares en que el agente comercial haya desempeñado su actividad en un Estado miembro, a pesar de que la empresa esté establecida en un país que no sea miembro de la UE, o de que la cláusula del contrato estipule que este está sujeto a la ley de ese país.

Conclusión: el artículo 15 es un mecanismo de un Estado Miembro requerido para indemnizar a un agente comercial tras la rescisión de un contrato. No obstante, le permite al Estado Miembro elegir entre la indemnización o la compensación por daños. Los artículos 17 y 18 también permiten a los Estados miembros elegir los procedimientos de cálculo para las indemnizaciones o compensaciones según sus propios criterios. Por ejemplo, si el agente comercial trabaja en la UE, no es posible recurrir a la ley argentina o a un juzgado de Buenos Aires.

Sus abogados Law Experts para este ámbito legal: Dr. Wiesflecker, Abogado en Innsbruck y Viena, Abogado Innsbruck, Su abogado – Tirol.